Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20 bis
21 / 42En vigor desde 18 jul 2006
1. El Centro podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.
2. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación.
Se añade por el .12 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-20-bis