Art. 20 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20 bis

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En vigor desde 18 jul 2006
1. El Centro podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. 2. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación. Se añade por el .12 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-20-bis