Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 18 jul 2006
1. Las retribuciones del Director Gerente y demás personal directivo del Centro se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector. 2. Las retribuciones básicas del personal no directivo del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, fijándose las retribuciones complementarias por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector del Centro, con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. En ningún caso las retribuciones totales en cómputo anual del personal propio contratado por el Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .11 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-20