Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 18 jul 2006
1. El personal del Centro estará integrado por personal directivo y por personal no directivo. 2. Tendrá la consideración de personal directivo el Director Gerente y aquel otro que, de acuerdo con la organización y las funciones que se le encomienden, se determine en los estatutos de la entidad. 3. Tendrá la consideración de personal no directivo: a) El personal funcionario y laboral de la Administración dela Comunidad Autónoma incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, obtenga destino en el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública. b) El personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. c) El personal investigador, científico y técnico, contratadode acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollan. 4. Respecto de los puestos de la plantilla que estén dotados y no ocupados, así como de los que en el futuro puedan quedar vacantes, el Director Gerente del Centro valorará la necesidad de proceder a su amortización o a su provisión por los procedimientos señalados en los apartados a) y b) de este artículo. En esta valoración influirán de forma determinante las líneas prioritarias que, de acuerdo con los informes del Comité Científico, haya adoptado o vaya a adoptar el Centro, así como las previsiones que sobre ordenación de recursos humanos se hayan formulado por el mismo. Se modifica por el .9 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-18