Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2003
El Centro deberá informar anualmente al Departamento competente en materia de patrimonio, en la forma y términos establecidos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, de las adquisiciones, adscripciones, cesiones y enajenaciones de los bienes y derechos de titularidad del Centro.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-16