Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 42En vigor desde 18 jul 2006
1. Director Gerente del Centro podrá acordar la adscripción de los derechos de propiedad industrial de que sea titular en favor de empresas creadas o participadas por el Centro.
2. Igualmente corresponde al Director Gerente del Centro la competencia para acordar la cesión del uso o explotación de esta clase de derechos en favor de personas físicas o jurídicas, previa contraprestación y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, salvo que se den las causas previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma que habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.
Se modifica por el .6 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-13