Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 42En vigor desde 1 ene 2003
Formarán parte del patrimonio propio del Centro los siguientes bienes y derechos:
a) Los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal y otros análogos (en adelante, derechos de propiedad industrial) obtenidos por el Centro, así como aquéllos de esta naturaleza cuya titularidad, a la entrada en vigor de la presente Ley, corresponda a la Comunidad Autónoma y sean resultado de las investigaciones previas realizadas por los Servicios que se adscriban al Centro y aquellos derechos de esa naturaleza que puedan integrarse en él en virtud de la disposición adicional primera, apartado 2, de la presente Ley.
b) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o le sean incorporados por cualquier persona física o jurídica por cualquier título.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-12