Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 42En vigor desde 4 feb 2016
1. Se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria, y que se regirá por las previsiones de la presente Ley, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. El Centro tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.
3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.
4. El Centro es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes para la realización de los servicios esenciales relacionados con las funciones previstas en el artículo 3 de esta ley.
Se añade el apartado 4 por el art. 50 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica el apartado 3 por el art. 43.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-1