Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 15 ene 2004
Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conocerán de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los mismos términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, atendiendo a la naturaleza específica de esta relación. Se añade por la disposición adicional 14.9 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 .

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eli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-adicional-septima