Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

175 / 190
En vigor desde 12 oct 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.a) de esta Ley, no corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las actuaciones tributarias vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública que se dicten al amparo del Título VI de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo lo previsto en los artículos 256 y 258.3 de la misma. Una vez iniciado el correspondiente proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, tampoco corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#dftercera .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-adicional-decima