Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
169 / 190En vigor desde 20 mar 2024
Serán recurribles:
1. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Banco de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
2. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
3. Las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
4. Las resoluciones de la Junta Arbitral regulada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de Modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
5. Los actos y disposiciones dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades, Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y Secciones Primera y Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 5, establecida por el .31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: "5. Los actos y disposiciones dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades, Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional."
6. Las resoluciones del Ministro de Economía y Competitividad que resuelvan recursos de alzada contra actos dictados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como las resoluciones de carácter normativo dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Se modifica el apartado 5 por el .31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-2 Se añade el apartado 7 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-7311#df-2 Se añade el apartado 6 por la disposición final 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dftercera . Se deroga el apartado 7 y se modifica el apartado 5 por la disposición derogatoria y la disposición final 2, respectivamente, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 . Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221 . Se modifica el apartado 5 y se suprime el 6 por la disposición final 43.8 y 9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifican los apartados 5 y 7 por el .66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 7.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 . Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 7 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21980 . Téngase en cuenta que el legislador incorpora un apartado 6, por lo que hemos interpretado que reenumera el anterior 6 como 7. Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 24.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-adicional-cuarta