Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87 bis
100 / 190En vigor desde 22 jul 2016
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho.
2. Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera . entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10.
Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/29#art-87-bis