Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 14 dic 1998
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. 2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-68