Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 14 dic 1998
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-43