Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 190En vigor desde 14 dic 1998
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#art-22