Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 14 dic 1998
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-22