Art. 129
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

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En vigor desde 14 dic 1998
1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. 2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-129