Art. 122 quater
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122 quater

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En vigor desde 4 jul 2022
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086 Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7351#a1-7 Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2

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Pro

eli/es/l/1998/07/13/29#art-122-quater