Art. 114
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

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En vigor desde 14 dic 1998
1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley. 2. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. 3. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-114