Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 107

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En vigor desde 4 may 2010
1. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Secretario judicial dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. 2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia. Se modifica por el .47 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Pro

eli/es/l/1998/07/13/29#art-107