Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1995
Los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación.
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eli/es/l/1994/11/24/29#disposicion-transitoria-quinta