Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 1995
A los efectos prevenidos en esta ley, la situación de minusvalía y su grado deberán ser declarados, de acuerdo con la normativa vigente, por los centros y servicios de las Administraciones Públicas competentes.
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