Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 1 oct 2026
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este título y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común. Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

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Pro

eli/es/l/1994/11/24/29#art-45