Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 8 oct 2026
Constituyen infracciones que se clasificarán en muy graves, graves y leves los actos y conductas a las que se refieren los artículos siguientes. Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20823#a3 Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526 Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/11/24/29#art-39