Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 6 jun 2013
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32. Se modifica por el .19 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/11/24/29#art-35