Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1992
1. Las Ordenes Ministeriales correspondientes a 1992, a que se refiere el número 2 del artículo 53 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán aprobarse por el Ministro de Economía y Hacienda y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 29 de febrero del citado año. 2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan optado por el régimen simplificado y deseen renunciar a él para 1992, dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo del citado año para ejercitar dicha renuncia que deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Los sujetos pasivos que inicien su actividad en el año 1992, con anterioridad al día 1 de abril, podrán renunciar al régimen simplificado durante el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Los sujetos pasivos que no hayan optado por el régimen simplificado para 1991, no estarán obligados a renunciar expresamente al mismo para el año 1992 y siguientes y tributarán en régimen general hasta tanto no manifiesten expresamente la revocación de su renuncia. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos a los que sea aplicable la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán obligados, en caso de renuncia al régimen simplificado, a efectuarla expresamente en los términos y plazos previstos en el párrafo primero de este apartado.»
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