Art. Disposición transitoria primera
Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1992
Se regirán por lo establecido en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas y en su normativa de desarrollo, las operaciones de fusión y escisión acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuando reúnan los requisitos necesarrios y lo soliciten los interesados antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. No obstante, los interesados podrán optar por el régimen establecido en la pesente Ley, previa comunicación a la Comisión informadora sobre Fusiones de Empresas.
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eli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-transitoria-primera