Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1992
Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
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