Art. Disposición adicional quinta
Título TITULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1992
EI apartado 3 del artículo 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quedará redactado en los siguientes términos: «3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.»
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eli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-adicional-quinta