Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 5
Derogado5 / 43En vigor desde 1 ene 1992
1. Los incrementos y disminuciones de patrimonio, las amortizaciones y, en su caso, las pérdidas de valor fiscalmente deducibles, concernientes a los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones enunciadas en el artículo 1.º, se calcularán, a efectos fiscales, de la siguiente manera:
a) Cuando los bienes estén situados en territorio español, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones que hubiera aplicado la entidad transmíteme si no se hubiera llevado a cabo la operación. Los valores se corregirán, en su caso, en el importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio que hayan tributado efectivamente con ocasión de aquélla.
b) Cuando los bienes estén situados en el territorio de algún Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones que hubiera aplicado la entidad transmitente si no se hubiera llevado a cabo la operación. Los valores se corregirán, en su caso, en el importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio que hayan tributado efectivamente con ocasión de aquélla. La cuantía de la minoración de la cuota del Impuesto sobre Sociedades resultante de esta corrección no podrá exceder de la tributación efectiva satisfecha en el otro Estado miembro.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la entidad transmitente resida en el territorio de algún Estado que no sea miembro de la Comunidad Económica Europea se tomará el valor real de adquisición.
c) Cuando los bienes estén situados en el territorio de algún Estado que no sea miembro de la Comunidad Económica Europea, se tornará el valor real de adquisición, excepto en las transmisiones contempladas en el artículo 4.º1 c), a las que se aplicará la regla del apartado a) anterior.
2. Se entenderá por valor real de adquisición el convenido por las partes, con el límite del valor de mercado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/16/29#art-5