Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 3
Derogado3 / 43En vigor desde 1 ene 1992
Tendrán la consideración de incrementos o disminuciones de patrimonio en el Impuesto sobre Sociedades las variaciones de valor que se pongan de manifiesto en la entidad transmitente a causa de las transmisiones derivadas de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º
El importe del incremento o disminución de patrimonio será la diferencia entre el valor real y el valor neto contable de los bienes y derechos transmitidos, corregido, en su caso, por los ajustes extracontables de naturaleza fiscal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/16/29#art-3