Art. 22
Título TITULO II

Art. 22

Derogado22 / 43
En vigor desde 1 ene 1992
Las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes, por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, no se someterán a tributación alguna, por causa de su transferencia al extranjero.
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Pro

eli/es/l/1991/12/16/29#art-22