Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VII
Art. 15
Derogado15 / 43En vigor desde 1 ene 1992
1. No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de las operaciones enumeradas en el artículo 1.º, cuando resulte aplicable a las mismas el régimen tributario establecido en el presente Título.
En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el artículo 1.º
2. No será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/16/29#art-15