Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI
Art. 13
Derogado13 / 43En vigor desde 1 ene 1992
Cuando se transmita un establecimiento permanente con ocasión de alguna de las operaciones a que se refiere el artículo 1.º y, sea de aplicación el régimen previsto en la letra b) del número 1 del artículo 4.º, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades transmitentes residentes en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las pérdidas sobre los beneficios imputados por el establecimiento permanente en los cinco ejercicios anteriores.
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Proeli/es/l/1991/12/16/29#art-13