Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
45 / 53En vigor desde 1 ene 1988
Subsistirán los derechos adquiridos al amparo de las exenciones y reducciones que establecían el texto refundido de la Ley del Impuesto y las disposiciones a que se refiere la disposición final primera. Por derechos adquiridos se entenderá tan sólo los que se acredite que, efectivamente, han comenzado a ejercitarse antes de la entrada en vigor de esta Ley, sin que la mera expectativa pueda reputarse derecho adquirido.
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Proeli/es/l/1987/12/18/29#disposicion-transitoria-segunda