Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1988
Las referencias que en esta Ley se hacen al Impuesto sobre el Patrimonio Neto se entenderán hechas al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas hasta tanto aquél entre en vigor.
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