Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1988
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las reducciones de la base imponible, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa, la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 22.
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eli/es/l/1987/12/18/29#disposicion-final-tercera