Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición adicional primera
42 / 53En vigor desde 1 ene 1988
La cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Cesión.
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Proeli/es/l/1987/12/18/29#disposicion-adicional-primera