Art. 5
Capítulo CAPITULO III

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 1988
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
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eli/es/l/1987/12/18/29#art-5