Art. 10
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 10

10 / 53
En vigor desde 1 ene 1988
Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/12/18/29#art-10