Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 10
10 / 53En vigor desde 1 ene 1988
Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
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Proeli/es/l/1987/12/18/29#art-10