Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 53En vigor desde 1 ene 1988
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/18/29#art-1