Título TÍTULO III
Art. Artículo vigesimoprimero
21 / 27En vigor desde 13 dic 1983
Reglamentariamente, se regulará el régimen de aportaciones de fondos públicos a Euskaltegis municipales y subvenciones a privados homologados. Los fondos destinados a tales fines se incorporarán a los presupuestos anuales de HABE.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-vigesimoprimero