Art. Artículo vigesimoprimero
Título TÍTULO III

Art. Artículo vigesimoprimero

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En vigor desde 13 dic 1983
Reglamentariamente, se regulará el régimen de aportaciones de fondos públicos a Euskaltegis municipales y subvenciones a privados homologados. Los fondos destinados a tales fines se incorporarán a los presupuestos anuales de HABE.
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