Art. Artículo séptimo
Título TÍTULO II

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 13 dic 1983
El Consejo Académico estará formado, bajo la dirección del Director General, por los responsables de las áreas académicas y pedagógicas del Instituto y directores de euskaltegis, que serán nombrados por el Patronato Rector a propuesta del Director General. Su número será determinado en las normas orgánicas de HABE, que se establecerán por Decreto.
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