Título TÍTULO I
Art. Artículo primero
1 / 27En vigor desde 13 dic 1983
Se crea «Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea» (Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y la Regulación de los Euskaltegis), como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estará adscrito como Organismo Autónomo de carácter administrativo al Departamento de Educación y Cultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-primero