Art. Artículo noveno
Título TÍTULO II

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 13 dic 1983
El Presidente nato de HABE será el Consejero de Educación y Cultura. Le corresponderá la representación oficial del mismo, la alta supervisión y coordinación de los servicios del Instituto, velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector y todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE.
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