Art. Artículo decimotercero
Título TÍTULO III

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 13 dic 1983
Los Euskaltegis podrán ser públicos y privados. Son públicos los creados por Decreto del Gobierno y adscritos a HABE y los creados por las Diputaciones Forales, Ayuntamientos o por entidades de ellos dependientes. Gozarán de plenas facultades académicas. Son privados aquellos cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas de carácter privado.
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