Título TÍTULO III
Art. Artículo decimoquinto
15 / 27En vigor desde 13 dic 1983
1. En todos los Euskaltegis públicos existirá al menos un Director y un Secretario.
a) Corresponde al Director del Euskaltegi ostentar la representación oficial del mismo, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Euskaltegi, elaborar el presupuesto y gestionar correctamente los fondos del mismo, coordinar las actividades académicas y cuantas otras le sean encomendadas para el correcto funcionamiento del Euskaltegi.
b) Corresponde al Secretario expedir certificados con el visto bueno del Director, llevar todo lo relacionado con la gestión administrativa del Euskaltegi no atribuido expresamente al Director, colaborar con éste en todos aquellos asuntos que le encomiende y cuantos otros le sean atribuidos reglamentariamente.
c) Los Directores de Euskaltegis públicos adscritos a HABE serán nombrados y, en su caso, removidos por el Patronato Rector de HABE, a propuesta del Director General, oído el Claustro de Profesores.
Los Directores de los Euskaltegis públicos dependientes de las Diputaciones Forales o Ayuntamientos serán nombrados y, en su caso, removidos por la Corporación titular del Euskaltegi de entre las personas que reúnan los requisitos que establezca el Departamento de Educación y Cultura, y siguiendo análogo procedimiento al establecido para las Euskaltegis de HABE.
d) Los Secretarios de Euskaltegi serán nombrados o, en su caso, removidos por el Director General de HABE o por la Corporación titular del Euskaltegi, a propuesta del Director del mismo de entre los que cumplan los requisitos que al efecto establezca el Departamento de Educación y Cultura. Reglamentariamente, se determinará la duración y procedimiento de selección de estos cargos.
2. El Reglamento de Régimen interior de cada Euskaltegi podrá establecer otros órganos de participación y gobierno, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-decimoquinto