Título TÍTULO III
Art. Artículo decimocuarto
14 / 27En vigor desde 13 dic 1983
Se entenderá titular del Euskaltegi a la persona física o jurídica que como tal conste en el Registro que al efecto se cree en el HABE por Resolución de su Presidente.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-decimocuarto