Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

3 / 6
En vigor desde 17 ene 1984
Los Notarios percibirán sus haberes pasivos de los Fondos de su Mutualidad especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/12/12/29#articulo-tercero