Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
5 / 7En vigor desde 17 jul 1980
El Gobierno deberá desarrollar, por vía reglamentaria, lo dispuesto en la Ley y, en especial, las condiciones y requisitos que han de reunir el personal y servicios de los Centros hospitalarios a que se refiere la presente Ley.
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Proeli/es/l/1980/06/21/29#primera