Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 13 ago 1972
La presente Ley regula el régimen aplicable a los productores agrarios que se agrupen en cualquier forma asociativa, prevista en el marco de la Organización Sindical, para, con los estímulos que se arbitran, dedicarse en común a tipificar, comercializar y, en su caso, transformar los productos obtenidos en sus explotaciones.
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eli/es/l/1972/07/22/29#articulo-primero