Art. Artículo noveno
9 / 10En vigor desde 13 ago 1972
Uno. Estas entidades, para el mejor desarrolló de sus fines, colaborarán con el F. O. R. P. P. A. de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Agricultura.
Dos. Anualmente, el Ministerio de Agricultura presentará un informe al Gobierno sobre las entidades acogidas a la normativa de la presente Ley, que permita a éste apreciar los resultados obtenidos y adoptar las medidas aconsejables, especialmente las de dotación de los programas que el Ministerio de Agricultura proponga para el año siguiente.
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Proeli/es/l/1972/07/22/29#articulo-noveno